Ayudas para autónomos y empresarios de Albatera. Más de 80.000 euros.

A partir del sábado, 3 de julio, se podrá solicitar esta ayuda, que forma parte del Plan Reactiva, con un plazo de 10 días hábiles. Ésta tiene como objetivo minimizar los daños causados económicamente por el Covid-19 a pymes, micropymes, autónomos y profesionales, impulsando la actividad económica en el término municipal de Albatera y otorgando liquidez a las empresas de la localidad.

Se podrá beneficiar de esta ayuda todo autónomo y microempresa que haya visto reducida su facturación mensual de los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019. Además de no haber sido beneficiario de las Ayudas paréntesis Plan Resistir convocadas por el Ayuntamiento de Albatera, en colaboración con la GVA y la Diputación de Alicante en 2021.

Los solicitantes deben contar con local abierto o actividad económica en funcionamiento y domicilio fiscal en el municipio. En el caso de autónomos que no cuenten con local abierto por no precisarlo para el ejercicio de su actividad, deberán tener al menos su domicilio fiscal en el municipio. Y sólo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa y actividad económica.

La cuantía viene financiada íntegramente por la Diputación Provincial de Alicante por un importe de 81.364,91 euros. La asignación de la cuantía se determinará en función de la naturaleza del beneficiario y en un porcentaje de 60% para empresas beneficiarias y 40% para autónomos o mutualistas. Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

Las solicitudes, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento Albatera, donde estará disponible el procedimiento telemático y los modelos de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde mañana, sábado 3 de julio.

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión.

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